De: owner-escepticos@dis.ulpgc.es en nombre de Francisco Mercader Rubio [fmercader@arrakis.es]Enviado: domingo, 19 de julio de 1998 23:16

Asunto: [escepticos] Brutalidad 2.

>[José Velásquez]
Pues he escrito mal una frase en el último mensaje que le envié con este mismo subject, a Francisco Mercader. En el penúltimo parrafo dice "que tu prójimo" y debe decir "que por tu prójimo".

[Mercader]
De acuerdo, pero creo que hay otro error en tu mensaje. Lée otra vez tu párrafo: "[José Velásquez decía....]Sí, en mi país hay la misma distinción. Aunque tal vez venga al caso aquí mencionar lo siguiente: Delito doloso es el cometido involuntariamente pero por negligencia o impericia"

[Mercader]
Espero que no sea así, en Perú. Lo que tú has descrito es el delito culposo, cometido por negligencia. El delito doloso es el que se comete con pleno conocimiento, voluntariedad e intención.

El concepto de dolo que maneja el Derecho penal moderno, se remonta al Derecho Romano tardío y es una de sus grandes aportaciones. En cambio, el Derecho Germánico mantuvo, durante mucho tiempo, la concepción de la responsabilidad por el resultado, brutal concepto cuyos residuos tengo, desgraciadamente, que soportar en los criterios de examen que mis jefes me obligan a manejar.

Volviendo al concepto de Dolo, hay aportaciones posteriores que lo matizan y enriquecen: El dolo "directo" se da cuando el autor sabe seguro que concurren, o que van a realizarse, los elementos que conforman el delito, aunque luego no se realicen por causas ajenas a él.

Ejemplo: Un terrorista prepara una bomba y la coloca en un lugar concurrido, pero alguien la descubre e inutiliza el artefacto. El dolo es calificable aunque no haya tenido lugar el resultado buscado por el autor.

El dolo "eventual" se da cuando el autor considera seriamente como posible la realización de las circunstancias y se conforma con ella. Ejemplo; La del conductor kamikaze que circula en dirección contraria, en la autopista. Su intención no es matar a nadie sino divertirse, pero el hecho es que mata a un fulano que venía de frente. El autor es calificado con dolo porque se considera imposible que no conociera la posibilidad de matar a alguien.

Ahora fijáos en la sutil diferencia con el delito culposo o por negligencia: Olvido cerrar la puerta de mi piscina; entra el hijo pequeño del vecino y se ahoga en ella. El origen del delito está en un error, no en un acto consciente como el caso de la autopista.

Bueno. Basta de rollo, que no os mereceis este castigo.